Está es una de las preguntas más frecuentes generadas por las personas que ya no pueden seguir pagando el CAE. En ocasiones estar mal informado, crea malestar entre el individuo, el banco y el estado. Es importante entender, que el hecho de ser avalado por el estado, no quiere decir, que no contraiga sanciones por la deuda generada. Por favor leer hasta el final del artículo para comprender el por qué el banco muchas veces prefiere NO embargar.
Como todo crédito, trabaja con deudas. Su función deriva de aquellas personas que requieren de un monto grande, para pagar sus estudios. Este crédito lo otorga el banco con un fin recíproco entre el individuo.
En todo caso el banco busca la manera de que se devuelva el dinero prestado, mediante un proceso de cobranza que trae sanciones, en caso de que no sea pagado. De esta forma se busca saldar las deudas con el estado y pueden ocasionar un embargo.
¿ Cómo funciona este crédito?
En tema de deudas, este se otorga bajo condiciones especiales. Su función es bastante favorable, facilita una forma de pago sencilla y efectiva. Trabaja con cuotas que tienen una taza de interés.
Sus reglas traen beneficios reconfortantes, este préstamo es avalado por el estado, es decir, que no necesita un aval familiar o alguien que en dado caso, responda por el dinero que se debe. Sin embargo la persona que entre en la situación de, no poder pagar el dinero, deberá abstenerse hasta que el estado le devuelva el dinero al banco.
En este caso el banco no pierde ese dinero, el estado le restaura esa cantidad. A menudo se cree que la deuda está saldada en estos casos. Aunque de igual forma el banco que es el encargado de que pagues, hará todo lo posible (definitivamente todo lo posible) para que devuelvas el dinero.
¿En qué se diferencia de otros créditos?
Compuesto por una serie de beneficios, tiene características especiales, asociadas con el estado. Está diseñado principalmente para reducir los costos en menor tiempo y mejorar el rendimiento o eficiencia del pago constante requerido, por parte de la persona.
Las ventajas que proporciona el cae, hace una diferencia notoria, únicamente en el movimiento de las deudas educativas. Su particularidad deriva de sus propias condiciones, las deudas del CAE desaparecen por fallecimiento por el pago de la deuda. (Aunque oficialmente no tocan los temas de Prescripción, Repactar o la Ley de Quiebras)
¿Existen sanciones por no pagar el cae?
Cuando la persona no sigue realizando los pagos y el estado responde por el dinero. Se da inicio al denominado “proceso de cobranzas”, dónde la entidad del banco, te da un plazo dividido en cuotas para que pagues.
Si no cumples en ese plazo. Comienza el proceso en el cual el banco demanda a una persona, cuando aún tiene la misma deuda pendiente. Sin embargo es importante resaltar que con este método, se puede llegar a un embargo por el cae (aunque muy difícil que se llegue a esta instancia). Esto pasa si se dejó de pagar las cuotas vigentes, te logran notificar y con una demanda por la entidad del banco. Esta cobranza de carácter judicial ocurrirá luego de un atraso de 3 meses. Han ocurridos hechos de embargos en Chile, pero normalmente el banco prefiere cobrar la garantía estatal a embargar, ya que cobrando la garantía obtendrá el dinero más “fácil” y rápido que el proceso de embargo.