¿El Bono de Cargo Fiscal puede retener dinero por deuda en pensión alimenticia?

El Bono de Cargo Fiscal es otro de los aportes económicos impulsado por el Gobierno para apoyar a los cotizantes que no ejecutaron a tiempo el tercer retiro correspondiente al 10% por no contar con saldo positivo en sus cuentas obligatorias de AFP.

Este es un beneficio de $200 mil  que se entrega por única vez a quienes tengan un saldo de $0 en sus cuentas provisionales, entre el periodo correspondiente del 30 de julio de 2020 al 31 de marzo de 2021.

Además de esto, la ayuda también proporciona un bono complementario a los ciudadanos que ejecutaron o no los respectivos retiros, y que tengan un saldo a favor por debajo de los $200.000 en su AFP hasta marzo de 2021. Esto quiere decir, que si una persona contaba con $150 mil en su AFP hasta el mes de marzo, podrá obtener $50 mil complementarios.

¿Pueden  retener el bono por deuda en pensión alimenticia?

En primer lugar, debes tener claro que la Ley establece que el dinero pagado a través del Bono de Cargo Fiscal no genera cobro alguno por concepto de comisión o gasto de administración relacionados con las Administradoras de los Fondos de Pensiones.

Esto quiere decir, que estos montos no sufren descuentos y son inembargables. Aunque, puede ocurrir una excepción cuando hay presencia de una deuda en la pensión alimenticia.

En vista de que se rige por las mismas prácticas legales correspondientes al tercer retiro, a este tipo de bonificación fiscal también se le puede añadir una retención por deuda alimenticia.

Este trámite es conocido como Subrogación y puede ser ejecutado por un afiliado beneficiario o un subrogante, que no es más que la persona autorizada por un tribunal de familia para consentir la solicitud de retiro en nombre de la persona morosa.

Es importante que tengas presente que la Superintendencia de Pensiones instó a las AFP a que se amparen en lo que resuelvan los respectivos tribunales de familia dentro de esta materia.

¿Qué cantidad de dinero se puede retener?

El monto total de la retención estará determinado por la deuda que tenga el beneficiario moroso. En parte, porque se retendrá la cantidad suficiente para liquidar la diferencia que corresponda al demandante de la pensión alimenticia. Por tal razón, en algunos casos se puede retener los $200 mil completos o lo que corresponde al bono complementario. 

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